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Colombia

Opinion: Los casos de Uribe y Ortega – por Hernan Perez Loose

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Mucho se ha hablado en estos días de la decisión de la Corte Constitucional de Colombia que sepultó las ambiciones de Uribe –probablemente el presidente más popular de Colombia– de optar por una segunda reelección.

Y hay razones de sobra para hablar tanto de la sentencia como de la actitud de Uribe de acatarla sin arremeter contra los magistrados por resolver en su contra.

Debe recordarse que la sentencia resolvió impedir que el pueblo colombiano –en quien radica la soberanía popular– sea consultado sobre la reforma al artículo 197 de la Constitución de ese país que prohíbe una segunda reelección. En el 2004, el Congreso colombiano ya había reformado esta regla permitiendo una sola reelección. Ahora se intentaba otra reforma aunque esta vez era de iniciativa popular, pues se habían recogido firmas suficientes de ciudadanos.

Aunque la sentencia funda su decisión en las graves violaciones al procedimiento que se siguió hasta aprobar la ley por refrendarse, la Corte no perdió la oportunidad para recordar su jurisprudencia (tal el caso de la sentencia contra la Ley 1353 del 2009) sobre los límites que incluso el poder constituyente tiene para reformar la carta fundamental cuando dicha reforma afectaría ciertos principios estructurales del sistema democrático, como es la alternancia del poder. No debe confundirse, advierte la Corte, “reforma” constitucional con “sustitución” constitucional.

En una situación similar a la de Uribe se encontraba Daniel Ortega hasta hace menos de un año. A partir de una reforma de 1995, la Constitución nicaragüense, en su artículo 147, prohibía la reelección presidencial. Ortega intentó entonces reformarlo iniciando el trámite en la Asamblea. La reacción popular contra el proyecto fue enorme. Estaban aún frescas las cuestionadas elecciones municipales últimas. Como en muchas naciones, la reforma constitucional en Nicaragua exige una votación extraordinaria, que Ortega no la tenía. El proyecto fue negado.

Fue entonces cuando a Ortega se le ocurrió algo que pareció un absurdo jurídico: presentar ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema una acción de amparo constitucional contra el mencionado artículo 147. En otras palabras, Ortega pedía la inconstitucionalidad de una norma constitucional.

Pero el aparente absurdo no fue tal. Para sorpresa de toda Nicaragua, y de la comunidad internacional, el pasado octubre la Sala Constitucional, controlada por el sandinismo, aceptó el amparo y declaró inaplicable –no es una broma– el artículo 147 de la Constitución para beneficio del accionante, alegando que violaba sus derechos humanos. El fallo era y es inapelable. En cosa de horas el Consejo Supremo Electoral inscribió a Ortega como candidato.

La decisión ha causado indignación en Nicaragua. La sentencia es ciertamente increíble y muestra el extremo al que puede llegar la manipulación política sobre instituciones llamadas a controlar el poder político, no a servirlo.

El tránsito de la soberanía popular a la supremacía constitucional es un tránsito clave en la consolidación de toda democracia, desde la griega del siglo V a. C. hasta la colombiana de hoy. Un camino que, lamentablemente, otras naciones se niegan a emprender.

Fuente: El Universo (Ecuador)

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