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México: ¿Árboles o niños? ¡Árboles! – por Fernando Amerlinck

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El Código Penal para el Distrito Federal vigente dice cosas que vale la pena contrastar. La Ley de Salud del DF del 17 de septiembre de 2009 dice así sobre la interrupción (sic) legal del embarazo:

“Artículo 58.- Las instituciones públicas de salud del Gobierno deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Distrito Federal, cuando la mujer interesada así lo solicite.

“Para ello, dichas instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud.

“Cuando la mujer decida practicarse la interrupción de su embarazo, la institución deberá efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.”

De lo anterior resulta que tal “interrupción” es un derecho para la mujer que lo pida, y para el gobierno del DF, es obligatorio prestarlo. Y gratis.

El artículo 144 del Código Penal del DF hasta redefine el lenguaje, y define un plazo: “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación” lo cual es legal. Se había practicado en el DF un total de 71,937 “interrupciones” desde mayo de 2007 hasta julio de 2012 (bastante más muertes en menos tiempo, que en la criticada “guerra de Calderón”).

Me dirán que es tarde para criticar el hecho consumado de haber puesto en la ley la preferencia de una mujer sobre una vida que no es la suya, y poner eso muy por encima de su propio derecho sobre el ajeno. Y con cargo a mis impuestos. Aparte de que nunca es tarde para criticar (fuera de cualquier consideración religiosa) toda falta de respeto a la vida y al derecho ajeno, hoy quiero contrastar eso con un ordenamiento igual de vigente en este Distrito Federal.

Esto que sigue forma parte del Código Penal del DF (artículo 345 bis) como fue adicionado el 13 de enero de 2004, en la Pejeasamblea Legislativa:

“Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al que ilícitamente derribe, tale u ocasione la muerte de uno o más árboles. Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando… se desarrollen en un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal.”

No dice ese ordenamiento penal si se deba hacer expresa excepción de un árbol sólo de 12 semanas de semilla germinada. Tampoco si se trata de un árbol joven, bonito o feo, estorboso o que ahogue o enferme a otros. No dice si el árbol es mío o lo planté yo, si está en una maceta, en mi jardín o en el del vecino. No distingue entre especies: hay árboles silvestres, maderables, frutales, espontáneos. No prevé que un árbol pueda estar plagado y enfermando a los de alrededor, o haga falta podarlo (cosa imposible en la ciudad de México, salvo para la burocracia; un amigo ha plantado más de 100 árboles en su colonia y no los puede proteger siquiera). Tampoco habla de palmeras, por ejemplo, ni de arbustos. ¿Por qué discriminar a las palmeras en el Código Penal? ¿O a poco me dejarán talar palmeras sin meterme a la cárcel?

Las leyes penales despenalizan unas cosas pero son implacables con otras. A la Asamblea Legislativa del DF se le pasó una prohibición: la de exhibir y denigrar como vulgares delincuentes electorales a gallos y patos, a los cerdos y borregos y demás semovientes, cobren o no en tan H órgano legislativo.

Las leyes de la estadística son tan implacables como los dictados de la moda: lo que abunda —los seres humanos— baja de valor, mientras que la religión laica de ocasión (la corrección política) venera de palabra a la naturaleza y a la ecología: ante ellas es indispensable ponernos de pie.

Los árboles son preferibles: es un penadísimo crimen acabar con uno solo de ellos. No así acabar con más de 70,000 vidas inocentes. Hacerlo es un derecho que obliga a los poderes del Estado a practicarlo. Gratis. Es decir: yo pago por ello.

Fuente: Asuntos Capitales (México)

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