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Guatemala

Guatemala: Sistema Judicial: El costo de la ineptitud – por Armando de la Torre

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La justicia en todas sus ramas está politizada ya desde nuestra “magna charta”.

La ineptitud en cualquier actividad entraña habitualmente un precio muy alto. Y si hablamos del costo que cualquier “monopolio” estatal significa para los contribuyentes, entonces habríamos de traducirlo a cifras astronómicas. Guatemala, por ejemplo, es y ha sido pobre… “porque nuestro costo – de – tener – gobierno” nos resulta altísimo. La ineptitud y la corrupción han sido las “constantes” en la gestión gubernamental de nuestro país, particularmente desde la presidencia de Ydígoras, con la única excepción, quizás, de la administración de Peralta Azurdia.

Con Álvaro Colom y Otto Pérez, creo, hemos tocado fondo.Entre todas, ninguna otra institución del Estado lo ejemplifica mejor que el Ministerio Público, en años recientes bajo el despotismo caótico de la doctora Claudia Paz y Paz (en otras palabras, desde el 9 de diciembre de 2010). Se supone que para el cargo de Fiscal General él o la escogida habría de poseer las mismas cualidades humanas que se requieren de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia (Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 13).

La Constitución Política vigente estatuye en los artículos 207 y 216, entre requisitos más de forma que de fondo, que el jefe del Ministerio Público ha de ser de “reconocida honorabilidad”. A este respecto, la doctora Paz y Paz llegó a ese cargo con la aureola de haber trabajado para el Instituto de Ciencias Penales y haberse destacado entre los “defensores” de los derechos humanos. También parece haber pesado a su favor un doctorado en derecho penal y en derechos humanos obtenido en la muy prestigiosa Universidad de Salamanca cum laude. La realidad de su gestión, empero, no responde a tales calificaciones.

En cuanto lo que más nos urge, la eficacia de un buen “Estado de Derecho que nunca hemos tenido” por completo, esto entraña mucho más que tener una Constitución escrita. Al fin y al cabo, Inglaterra no la tiene, y nadie duda que esa sociedad es un auténtico Estado de Derecho. Por otra parte, Cuba –o la ex Unión Soviética, o la China de Mao, o aún la Corea del Norte de hoy–, cuentan con constituciones escritas que en la práctica son nugatorias de todo Estado de Derecho.

Un Estado de Derecho significa, pues, un Estado que de veras “protege y defiende” los derechos “individuales de todos” sin distinción –o como hoy se prefiere llamarlos, de “primera generación”– que son “anteriores y superiores” al mismo Estado. Precisamente de ello no queda rastro alguno “en los hechos” de la doctora Paz y Paz.. Lo que implica que el “monopolio” de la acusación penal que los constituyentes de 1985 quisieron reservar para el Estado, habría de estar presidido por un jurista, por lo menos, de la talla moral de “un magistrado de la Corte Suprema…”. Cae, pues, de su peso, que tal acusador supremo habrá de ser una persona “ejemplarmente” imparcial, equilibrada, ajena a prejuicios, y sin agenda política privada, solo apoyada en la autoridad del espíritu y la letra de la ley. De ese calibre es el logro de instituciones semejantes en la treintena de países de reconocida eficacia y honorabilidad jurídicas.

¿Qué sucede entre nosotros?… Que la justicia en todas sus ramas está politizada ya desde nuestra “magna charta”. Aquí mismo he publicado algunas reseñas de abusos insoportables cometidos por la Fiscal General, pero, naturalmente, nadie ha sido nombrado por ella para dar respuesta a mis señalamientos. Un privilegio más que le concede inoportunamente la Constitución. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece, además, desde su primer artículo, que en el ejercicio de la acción penal “… que perseguirá la realización de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad…”.

Igualmente el Código Procesal Penal, en su artículo 108, especifica que “en el ejercicio de su función, el Ministerio Público adecuará sus actos a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal”. Y la Constitución, en su artículo 251, estatuye que “el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, y ‘cuyos fines principales’ consistirán en velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”.

A los casos particulares a los que ya he aludido (y a muchos otros de los que también tengo información completa a la mano), hoy quiero añadir otro que es reflejo típico de su actuación: el de dos empresarios perseguidos con el encono que le es habitual por la Fiscal General, simplemente porque los supone “adinerados”. Y la Fiscal ha dejado traslucir en múltiples ocasiones su profundo resentimiento de clase social en contra de quienquiera que ella conceptúe de “rico” (o también de militar). Don Óscar Salazar y don Moisés Cupersmith fueron socios muy minoritarios (0.27 y 0.79 por ciento respectivamente) del Grupo Financiero del País. Nunca fueron miembros del Consejo de Administración, ni titulares ni suplentes, tampoco mandatarios, representantes legales o funcionarios de alguna entidad que formara parte del denominado “Bancafé”. Sin embargo, ellos, que perdieron todo lo invertido, han sido objeto de un acoso constante e injusto por más de un año por funcionarios ineptos del Ministerio Público. Está su caso tan lleno de estupideces y errores de los funcionarios a las órdenes de Claudia Paz y Paz, que necesito de otra columna de opinión para pormenorizarlo.

Quede para la próxima entrega.

Fuente: Centro de Estudios Económico – Sociales (Guatemala)

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