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Guatemala

Guatemala: La libertad de elegir – por Francisco Contreras

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Podría pensarse que la batalla por libertad es un tema del pasado. Sin embargo, una de las lecciones que me ha dado la incursión política es que la libertad tiene implicaciones reales en la vida cotidiana de los ciudadanos y que, por tanto, requiere una vigilancia constante ante múltiples amenazas que pueden pasar inadvertidas.

Lo entendí – en carne propia – cuando viajé a Caracas en el 2009 apoyando la liberación de presos políticos. Lo recuerdo de nuevo cuando, tristemente, lamentamos el reciente fallecimiento del preso político cubano Orlando Zapata, quien, en protesta por las malas condiciones carcelarias del régimen, muere luego de 85 días en huelga de hambre. Aunque en este caso la pérdida de la libertad resulta evidente, no lo es menos en casos donde está de por medio la libertad de elegir. Ejemplo de ello son dos iniciativas en las cuales recientemente me he pronunciado razonadamente en desacuerdo.

El primer caso fue la firma del dictamen desfavorable a la propuesta de ProReforma; y el segundo, mi desacuerdo con la actual propuesta de Ley de la Actividad Aseguradora.

Sobre ProReforma debo admitir que fue una decisión difícil de tomar en el seno de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la Republica, pues contenía importantes avances como el hecho de que los ciudadanos pudieran elegir al gobernador(a) departamental. Sin embargo, la propuesta vulnera  artículos dispuestos como pétreos que no admiten reforma en nuestra constitución y restringe al 85% de la población el derecho político de elegir, uno de los aspectos sustantivos de la democracia.

Pero no es sólo este tema en el cual se pretende vulnerar la libertad de elegir, ya que en el Congreso se ha presentado una propuesta destinada a modificar la actividad aseguradora que limitaría el derecho de los ciudadanos a elegir un seguro y quien se los proporcione. El problema radica en la ambigüedad y la dificultad para autorizar a una compañía del extranjero vender seguros en Guatemala. Además, obliga a los guatemaltecos solicitar autorización a la Superintendencia de Bancos antes de comprar un seguro en el extranjero. Nuestra propuesta, junto a otras bancadas mayoritarias, es viabilizar la modernización de una nueva y mejor ley que dé al ciudadano la oportunidad de elegir entre compañías aseguradoras que, sin importar si son nacionales o extranjeras, operen bajo iguales condiciones de mercado y compitan en base a un mejor servicio y calidad, no en base a privilegios, para beneficio de los ciudadanos guatemaltecos.

La libertad no debe ser un tema ideológico, de derecha o de izquierda. El derecho de elegir es tan importante cómo la libertad a la vida, a la propiedad, a la expresión y al libre mercado. Es un tema que nos afecta a todos, en situaciones tan cotidianas como la libre elección de una compañía de seguros y tan trascendentales como el diseño del régimen democrático que como país deseamos.

Fuente: Francisco Contreras

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2 comments for “Guatemala: La libertad de elegir – por Francisco Contreras”

  1. Estimado diputado Contreras,
    Le saluda un ciudadano común, interesado únicamente en el desarrollo de nuestra patria y que ha visto en ProReforma una excelente oportunidad para ello.
    Me encantaría revisar todo el argumento de su voto razonado en el dictamen desfavorable sobre la propuesta de ProReforma, ya que, como he expresado en otros foros, es importantísimo que lo que algunos llaman “la derrota de ProReforma” no se convierta en la victoria de la irracionalidad y en una consolidación de un sistema político que exuda corrupción en muchas de sus instituciones.
    De lo escueto de las razones que nos presenta aquí, me llama la atención que precisamente contraponga la propuesta de ProReforma con la libertad: “Ejemplo de ello (de casos donde está de por medio la libertad de elegir) son dos iniciativas en las cuales recientemente me he pronunciado razonadamente en desacuerdo”.
    Según usted “la propuesta vulnera artículos dispuestos como pétreos que no admiten reforma en nuestra constitución” y me gustaría saber cuáles son esos artículos, pues habiendo leído nuestra carta magna y la propuesta no encuentro tal vulneración.
    Continúa: “… y restringe al 85% de la población el derecho político de elegir, uno de los aspectos sustantivos de la democracia” y es esta la que más me llama la atención porque lo que yo veo es que en nombre de la defensa de la libertad se puede también vulnerar la libertad. Supongo que se refiere al sistema propuesto para elegir a los senadores, tan malentendido, malinterpretado y maliciosamente mal presentado en ocasiones.
    Ningún principio sustantivo de la democracia prohíbe a un pueblo decidir sobre los órganos de gobierno que desea tener y la forma en que desea que se elijan sus funcionarios, siempre que el mismo pueblo conserve el derecho de cambiarlos cuando le parezca conveniente – pues es el mismo pueblo el que origina y confiere el poder que ese órgano ejercerá – y siempre que esos órganos sean respetuosos de los derechos fundamentales – vida, libertad y propiedad – no debería haber ningún obstáculo para que ese pueblo, en libre ejercicio de su soberanía los constituya.
    Precisamente sería un acto libre y democrático (amparado en último caso por una consulta popular) el que podría constituir el senado propuesto por ProReforma, pero usted, en nombre de la libertad de elección, que a la vez niega al pueblo de Guatemala, alega que lo hace para evitar que se restrinja “al 85% de la población el derecho político de elegir”. ¡Qué belleza! En pretendida defensa del derecho del 85% de la población le restringe el derecho a elegir al 100% de la población.
    Muy distinto sería si la propuesta de ProReforma pudiera ser impuesta o implementada sin una aprobación democrática. En ese caso la defensa de la libertad obligaría a oponerse a ella, no como propuesta, sino como acto abusivo que lesiona el derecho del pueblo a decidir cómo quiere ser gobernado, pero este definitivamente no es el caso.
    Por ello, en mi opinión, usted cometió un error al avalar ese dictamen desfavorable con razones tan endebles y contradictorias.
    Déjeme explicárselo de nuevo desde otro punto de vista.
    Cómo se organizan los estados republicanos y democráticos del mundo es una cuestión que deben decidir sus mismos ciudadanos, pudiendo cambiarla las veces que lo consideren conveniente puesto que son depositarios originarios del poder que ejercen los funcionarios que ellos constituyen. Ningún pueblo debería considerarse irremediablemente atado a una forma de elegir o conformar los órganos del estado, ni tampoco restringirse a un determinado tipo de representatividad, forma o mecanismo de elección, o parámetro de edad o de calificación para electores y candidatos. Su planteamiento parece indicar que las formas de elección y los órganos que tenemos actualmente en Guatemala son intocables, que nunca podríamos cambiar el sistema de elección de presidente por ejemplo, aunque existieran otros mejores. ¡Bonita libertad la que tendríamos! Siempre amarrados a un sistema de elección.
    Reconociendo – como lo hace nuestra constitución – que el estado se organiza para proteger a las personas y a las familias y asegurando el irrestricto respeto por los derechos humanos, hay múltiples formas de constituir órganos del estado y seleccionar a sus funcionarios.
    Por ello resultan legítimas las elecciones de presidente del congreso por ejemplo, que se realiza sólo por los congresistas, algunas elecciones con participación restringida (magistrados y sus comisiones de postulación por ejemplo) y las designaciones de funcionarios sin elección. En su razonamiento, en ellas se estaría restringiendo al 100% de la población. En realidad todos ellos derivan su legitimidad de un acto originario que contó con la participación de todos los ciudadanos, sea este una consulta popular o bien la elección de representantes a una asamblea nacional constituyente.
    Le reitero mi opinión: es un error haber firmado ese dictamen y lo mejor que podría hacer para repararlo es votar a favor cuando la propuesta llegue al pleno.

    Posted by Leonel Morales Diaz | March 17, 2010, 9:10 pm
  2. Sr Leonel Morales Diaz,

    Quiero agradecer sus comentarios y respeto su punto de vista. Al mismo tiempo, quiero aprovechar a responder algunas preguntas que usted expone y luego, aclarar sobre nuestra función acerca de Pro Reforma.

    Respecto a su primer pregunta “me gustaría saber cuáles son esos artículos (petrios), pues habiendo leído nuestra carta magna y la propuesta no encuentro tal vulneración”, sugiero revisar de nuevo el artículo 281 de la Constitución Política que establece que en ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187 ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno.

    En la segunda pregunta, “y restringe al 85% de la población el derecho político de elegir, uno de los aspectos sustantivos de la democracia” y es esta la que más me llama la atención”, en el capítulo SEGUNDO de la Propuesta de Proreforma, al establecer lo relativo al parlamento bicameral, se establece que sólo los ciudadanos mayores de 50 años podrán elegir a los senadores, dejando a la mayoría sin opción a voto.

    Por último aclarar sobre su comentario “En pretendida defensa del derecho del 85% de la población le restringe el derecho a elegir al 100%. de la población”. Al igual que no tengo la potestad de pasar sobre la Constitución, tampoco en la Comisión de Legislación podemos restringir si la propuesta de Pro Reforma va o no a consulta popular, es el Pleno del Congreso la máxima instancia que tomará esa decisión, la nuestra unicamente es una referencia.

    Posted by Francisco Contreras | April 25, 2010, 6:39 pm

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