¿Debe aplicarse la misma legislación a la información y a la opinión? Es decir, exigir parámetros similares de veracidad, oportunidad, contrastación y contextualidad tanto para quienes emiten su criterio en un medio de comunicación como para quienes elaboran una noticia.
Aunque la Constitución de la República garantiza el derecho de las personas a opinar y a expresar su pensamiento libremente (art. 66, numeral 6), en las tres propuestas para la ley de Comunicación se determinan las condiciones para emitir criterios.
La opinión entra a formar parte de los contenidos que difunden los medios y, por tanto, es sometida al escrutinio público. Si algún ciudadano se siente afectado por algún tipo de expresión, puede recurrir a la figura de violación de derechos e iniciar, por ejemplo, un proceso civil o penal contra algún articulista.
Para que el medio de comunicación no asuma responsabilidad, quien vierte un criterio deberá aclararlo oportunamente.
La libre expresión quedará regulada por normas legales
Ley del Gobierno
Art. 8. Hay derecho a la opinión sin censura previa, sin afectar el derecho a una información veraz. Toda opinión es de exclusiva responsabilidad de quien la emite, lo que se debe advertir.
Art. 29. La opinión respetará la intimidad, el honor y la dignidad de las personas, sin censura previa. Un individuo afectado por un contenido de opinión puede seguir el proceso correspondiente.
Art. 63. Habrá sanciones para los medios que transmitan o publiquen cartas o comentarios sin el debido respaldo de la firma e identificación del autor.
Ley de Montúfar
Art. 5. La opinión se caracteriza por la exposición y argumentación del pensamiento de un personaje o medio. Al ser subjetiva, no está sujeta a las mismas comprobaciones de veracidad que la información. La opinión está protegida.
Art. 18. El Estado se abstendrá de restringir la libertad de opinión, será imparcial frente a cualquier expresión.
Art. 27. No se limitará la libertad de expresión sobre la base de imponer requisitos de veracidad a la opinión. Habrá acción penal si la opinión implica injuria. La responsabilidad no se traslada al medio.
Ley del Foro
Art. 3. Todos tienen derecho a expresar sus ideas a través de las formas o medios que consideren adecuados. El Estado se abstendrá de impedir o restringir el ejercicio de esta libertad.
Art. 29. La responsabilidad social de los medios se expresa en el respeto, protección y promoción de la formación de una opinión libre, crítica y autónoma que fortalezca la participación y deliberación.
Art. 109. El Estado garantizará el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente a quienes informen o emitan sus opiniones a través de los medios.
Punto de vista
Milton Castillo/ Lector
‘Sí hay leyes que condenan la calumnia’
La opinión no puede ser juzgada desde el mismo punto que la información, porque en la opinión es la propia persona la que responde por los contenidos.
En la información no es el individuo el que responde, sino la investigación que se hizo para hacer esa publicación. Lo ideal en un régimen democrático es que exista equilibrio al momento de difundir una opinión, y tener información que lo respalde, pero no significa que debe ser un tema objetivo.
Hay una cosa que se debe analizar. En democracia puedo opinar libremente, y eso es esencial para construir nuevas ideas. Estas no puede estar sometidas a procesos informativos previos. Nadie puede ser condenado por sus ideas y criterios.
Dentro de la doctrina de los derechos humanos, nadie puede ser juzgado por sus creencias. Que tal que una persona diga que la religión X es una mentira, y aunque los fanáticos de esa religión crean lo contrario, hay que respetar el sentir del otro.
En este juego de la opinión y la información, es el poder el garante de mi opinión, de mi absoluta libertad de opinión.
Me haré responsable si lo que digo rebasa el plano filosófico y entra en el plano de la calumnia. Para eso ya hay legislación, no puedo afectar la honra ajena, pero sí puedo hacer observaciones a la conducta de los demás, sin rayar en el atrevimiento, en la ofensa, en la injuria.
El eje del debate es cómo se garantiza a quien opina que no va a ser acusado o juzgado por las opiniones que emita, sin temor a retaliaciones. Un país necesita que siempre la verdad vaya por delante.
Xavier Flores / analista
‘Los tres textos no dicen nada nuevo’
Los tres proyectos tienen una matriz común que es el respeto a la libertad de opinión sin censura previa. No hay una gran distinción en el marco conceptual. Ninguno ha dicho nada distinto a lo que ya existe.
Sólo dos artículos resultan nuevos y discutibles. Uno es el art. 31 del proyecto de César Montúfar, que se contrapone con el art. 230 del Código Penal, cuando se refiere a las leyes de desacato. Ese artículo del Código Penal utilizó el presidente Rafael Correa para demandar a diario La Hora por una injuria no calumniosa.
El texto de Montúfar dice que en ningún caso se podrá considerar como desacato a la autoridad la información u opinión que se crea que ofenden o insultan a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones .
Al poner este artículo, lo que hace es vaciar el contenido las normas del Código Penal. De aprobarse esa ley sería un avance y una contribución porque hoy esa norma de desacato puede ser utilizada para restringir la libertad de expresión.
El otro punto está en el art. 6 de la ley de Rolando Panchana. Allí menciona que cuando haya una acción administrativa o judicial por parte de un afectado por una información u opinión de algún medio, ni el medio ni el afectado podrán referirse a la materia de la controversia mientras no se resuelva.
Aunque lo que se intenta es que no hayan exacerbaciones en la discusión, implicaría la restricción del tema en el medio involucrado. Ese artículo debería ser suprimido del texto o replantearlo en un ámbito estrictamente judicial.
Alfonso Reece/ Escritor
‘No debe haber tribunales especiales’
En primer lugar, creo que no debería existir una ley explícita. Me parece terrible porque bastan y sobran las leyes civiles y penales para que sean juzgados los articulistas de opinión o los que dan información que infringen las leyes, afectando a la honra y el buen nombre de cualquier persona.
No veo cuál es la necesidad de crear una nueva ley con el exclusivo fin de coartar la libertad de expresión, porque no hay otro propósito ni necesidad real.
La responsabilidad de las personas que opinan es exactamente la responsabilidad que tiene cualquier otra persona, sin ninguna corona ni derecho especial, y por lo mismo tampoco deben ser remitidos a tribunales especiales.
La ley no tiene por qué crear nuevos instrumentos que vengan desde el Gobierno y que se utilicen políticamente, salvo que se quieran restringir las libertades de los ciudadanos.
La opinión no debe someterse a los mismos principios de la información, porque es subjetiva. La gran pregunta es ¿qué es la verdad?, porque entramos en una gran subjetividad; pero cuando alguien sienta que están vulnerando sus derechos, tiene el derecho de acudir a los tribunales ordinarios para que quien le injurió le resarza no solo con una publicación, sino con todo el peso de la ley.
Eso se aplica tanto para la información como para la opinión. No voy a ponerme a insultar o a calumniar a cuenta de que soy periodista de opinión. Tengo exactamente los mismos deberes que un periodista de información, las mismas obligaciones legales.
Fuente: El Comercio
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