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Colombia

Colombia: ¡La doctrina Roxin! – por Fernando Londoño Hoyos

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Según la doctrina dicha no se necesita probar que alguien cometió un delito si pertenece a una estructura organizada de poder que llene ciertas condiciones.

Cuando el ministro Camilo Ospina y el fiscal Iguarán entregaron la fuerza pública al arbitrio de fiscales y jueces enemigos, empezó la persecución. Los testigos comprados con dinero oficial, que llaman protegidos en la jerga infame, se pusieron a la orden del día.

Como se mostraban inseguros y nada confiables, pues que no se puede mentir largamente con coherencia y el que se vende termina traicionando, se acudió al expediente de interrogarlos primero y desaparecerlos después. Ahí estaba la Corte que lo permitía, con el mal argumento de que la contradicción no es elemento básico del testimonio. ¡Vaya teoría y vaya Corte!

Como la estratagema hacía agua, los jueces llenaban el vacío con sus inferencias lógicas, que pasarán algún día, cuando en Colombia se recobre el sentido crítico y se imponga la decencia intelectual, a la Historia Universal de la Infamia. (Pobre Borges: todo lo que le faltó por escribir.) ¡Por ejemplo, la voluntad asesina del Oficial se infiere de sus éxitos en los cursos de combate y sus condecoraciones al valor!

Pero aun con tantas larguezas, algo faltaba. Ni pagándoles bien aparecían los testigos adecuados y las inferencias se tornaban tan exageradas y torpes que los jueces temieron les valieran como autos cabeza de proceso. Eran menester algo más y algo mejor. Por ejemplo, una teoría que permitiera condenar sin prueba alguna. Más interesante, si permitiera condenar contra pruebas incontrovertibles de inocencia. Eso sí que valdría un Potosí.

Y fue cuando apareció Roxin. Su doctrina explica cómo se condenó a los oficiales nazis sin demostración explícita de que cometieran u ordenaran los crímenes por los que se los iba a ahorcar. Y convenientemente trasladada en el espacio y en el tiempo, valió para que un tribunal politizado mandara a prisión de por vida al detestado Fujimori. De allá la rescató Yezid Ramírez, el Magistrado que deja notas tan bonitas a los mafiosos que lo invitan y nos la trajo, para que la aplicaran sus magistrados auxiliares. Un tal Poveda, por ejemplo.

Según la doctrina dicha no se necesita probar que alguien cometió un delito si pertenece a una estructura organizada de poder que llene ciertas condiciones. La primera, que actúe para cometer delitos. Luego, es necesario que la tal estructura muestre organización jerárquica, en la que el acusado tenga mando. Enseguida, que los ejecutores sean “fungibles”, es decir, que uno de sus miembros pueda ser reemplazado por cualquier otro. Y, finalmente, que se pruebe disposición en el agente para participar en el proceso criminal.

Ni mandada a hacer la teoría para aplicársela al Ejército. Nada más estructurado, nada más rígidamente jerárquico, nada más fungible que un soldado, nadie más dispuesto a ofrecer la vida o a cobrar la ajena que un combatiente. Roxin es la solución.

Queda el pequeño tema de probar que la organización tenga propósitos criminales. Pues para eso están los enemigos que juzgan al Ejército. Para probar, en cada caso, que el delito que investigan supone la confabulación para delinquir. ¿De dónde surge la prueba? Nimiedades. De cualquier hecho indicador que a través de una inferencia lógica pueda suponer el plan. Si un bandido entró a una brigada, era para entrevistarse con el jefe y para convenir un plan criminal con esfuerzo combinado. Y listo, como hoy dicen.

No le parezca exagerado, caro lector. Así condenaron al General del Río; así condenaron al General Arias Cabrales; así al Coronel Plazas y así los van a condenar a todos. Ubicados los guerrilleros en el Capitolio, alguien tiene que ocupar las cárceles. Y gracias a Roxin, ahí están disponibles los oficiales de esa empresa criminal, el Ejército, que tantos colombianos llevamos en el alma como la mayor y más limpia de nuestras glorias.

Fuente: El Tiempo (Colombia)

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