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Colombia

Colombia: Justicia contra el honor militar – por Jaime Castro Ramírez

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Los ejércitos del mundo son instituciones que existen básicamente para cumplir la misión constitucional de defender las democracias y la soberanía de las naciones. A partir de estos postulados, existe el consecuente juramento militar de defender la patria, y existe también dentro de las jerarquías militares el principio de obediencia, o lo que se conoce con el nombre de “obediencia debida”.

Como consecuencia del estricto cumplimiento del deber patrio a través de la observancia de la obediencia debida, se establece dentro del estamento militar el sagrado precepto del “honor militar”. Estas características fundamentales hacen obvia la razón por la cual los militares no son deliberantes ni intervienen en política partidista electoral.

Lo sensato jurídicamente es que cuando un juez de la república se ocupa de investigar temas relacionados con procedimientos militares, necesariamente tiene que conocer en forma puntual y a profundidad todos estos aspectos que son propios de la vida castrense.

Caso del Palacio de Justicia

La historia de Colombia registra una página ignominiosa contra el Estado y sus instituciones, especialmente contra el poder judicial, lo que originó el holocausto de los magistrados de las altas cortes en la toma del Palacio de Justicia en 1985. De este macabro hecho resultaron inculpando a militares que actuaron en respuesta a semejante desafío terrorista, y los acusaron de desaparición de unas personas.

En el proceso judicial a estos militares, parece no haberse tenido en cuenta el razonamiento expuesto en el pensamiento socrático según el cual el verdadero juez es el que escucha cortésmente, responde sabiamente, pondera prudentemente y decide imparcialmente. Un complemento inevitable que tampoco parece haberse observado fue el principio de evidencia enseñado por Descartes, y que a la letra dice: “No hay que admitir nada que sea dudoso, solamente hay que admitir aquello que se presenta en nuestra inteligencia con tal claridad y distinción que no quepa la menor duda”. La justicia ordinaria procedió a condenar a militares con pruebas muy deleznables, incluso prefabricadas (caso del coronel Alfonso Plazas Vega, con testigo de nombre e identificación que no corresponden, y que no se presentó al proceso). El “pecado” de estos militares fue haber intervenido para salvar la patria del atropello terrorista a que fue sometida por parte de dos enemigos de la democracia y de la institucionalidad: el M19 y la mafia narcotraficante.

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó en segunda instancia la condena a 30 años de cárcel al coronel Plazas Vega, a quien debieron haber dejado en libertad, pues el pueblo colombiano sabe del evidente atropello judicial que han cometido con él condenándolo con pruebas y testigos falsos; pero, además, este tribunal incluyó dentro del fallo dos temas demasiado complejos que constituyen un verdadero reto, por un lado a la institución presidencial, pidiendo que el presidente de la república de entonces, Belisario Betancur, sea juzgado por la Corte Penal Internacional, y por el otro lado a la institución militar, exigiéndole al ejército que en un acto público en la plaza de Bolívar pida perdón, es decir que se someta a la humillación, y que se declare “culpable” de haber defendido la patria, como si fuera delito cumplir lo que le ordena la constitución y la ley.

Es difícil interpretar si el Tribunal Superior de Bogotá en este fallo actúa por desconocimiento de elementales procedimientos jurídicos, lo cual es increíble, o lo hace por perversidad política que envuelve odio institucional y desprecio a la democracia colombiana. Lo que sí se sabe, por ejemplo, es que el magistrado Poveda Perdomo ha sido militante político de izquierda que fracasó electoralmente (2.600 votos) en su intención de ser elegido a la cámara de representantes, y de pronto apareció como magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, y con su voto se aprobó este fallo.

Respecto a lo que alude la sentencia en relación con el ex-presidente Betancur, este tribunal no tiene en cuenta que el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional tuvo lugar hasta en 1998, y que entró en vigencia el 1 de Julio de 2002 (17 años después de los hechos del Palacio de Justicia). Incluso, Colombia suscribió dicho Estatuto condicionado a que por crímenes de guerra solo entraba en vigencia 7 años después. Significa entonces que lo señalado en contra del expresidente no tiene ninguna aplicabilidad, pues la ley penal no tiene efecto retroactivo.

Y ni que decir del caso del ejército como institución, que ni siquiera fue parte en el proceso, pues quien ha sido juzgado es una persona; pero sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá condena al ejército a una pena degradante, que ni siquiera está contemplada en la ley colombiana, cual es la humillación de querer someterlo al escarnio público de pedir perdón. Reiteramos, ¿pedir perdón por defender la patria? ¡La imaginación de estos magistrados no les permitió idearse peor manera de lesionar el honor militar!, el cual, tal vez no saben qué significa. El honor de quienes les debemos la democracia y la libertad…

Se concluye en lo obvio, es decir, que los jueces deben fallar a conciencia y en derecho, pero nunca con motivaciones políticas, pues en este caso lo que se hace es torcerle el cuello a la verdadera justicia.

AL MARGEN: Luis Carlos Restrepo no le huye a la justicia colombiana, le huye a la “justicia antiuribista” que se implantó en Colombia, que le niega las garantías procesales, y cuyo objetivo inapelable es encarcelarlo.

Fuente: Atrabilioso (Colombia)

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