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Colombia

Colombia: El terror judicial – por Eduardo Mackenzie

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La sentencia que condena en segunda instancia al Coronel Alfonso Plazas Vega por los hechos del palacio de justicia de 1985 puede tener 608 páginas, pero no vale un clavo. Los  dos magistrados que suscriben ese documento parecen no haber entendido  que la verdad y la justicia no pueden ser sepultadas  por una avalancha de papel. La verborrea y la hipertrofia textual nunca fueron buen signo en Derecho, ni sinónimo de exactitud y claridad conceptual. Todo lo contrario. Para hacerse invisibles, el error, la cobardía y la infamia, suelen esconderse tras torrentes de palabras.

La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá no sólo confirma una sentencia inicua de primera instancia sino que pone en evidencia un hecho gravísimo: la pasión política y el odio de las instituciones y de las Fuerzas Militares, orientan el trabajo de ciertos actores importantes del poder judicial colombiano.

Lo que acaba de ocurrir es la prueba mayor de que parcelas enteras de la justicia colombiana escapan a la institucionalidad, es decir a la Constitución,  a las leyes y a los organismos de control  del país.

¿Exagero? No. Con esa sentencia, los magistrados  Alberto Poveda y Fernando Pareja le dicen al país  que su meta no era sólo condenar al precio que fuera al Coronel Plazas Vega, pasando por encima de las exigencias de ley 600 de 2000, sino  asestarle un golpe devastador a las Fuerzas Armadas y al Estado colombiano.

¿Qué pretenden acaso cuando exigen que Belisario Betancur, el presidente en 1985, y sus ministros, sean juzgados por la Corte Penal Internacional por los hechos del Palacio de Justicia, como si Colombia no hubiera examinado sus actuaciones?

¿Qué buscan cuando exigen al Gobierno  hacer actos “de perdón hacia las víctimas” en los próximos meses? ¿Por qué tal humillación contra las Fuerzas Armadas?  ¿Por haber realizado un acto heroico, uno más, que merece el respeto y la admiración de todos: la derrota del golpe de Estado que Pablo Escobar y la organización terrorista M-19, con ayuda de los cubanos, querían dar el 6 de noviembre de 1985 contra el país? El poder judicial que nunca quiso juzgar a los agresores, a los secuestradores y asesinos de magistrados, quiere castigar ahora al agredido, a las fuerzas militares que protegieron a Colombia.

Que cada ciudadano saque sus conclusiones sobre lo que son y representan esos dos magistrados.

¿Qué es el proceso Plazas Vega?  Un objeto judicial no identificado. ¿Cómo puede ser llamado de otra forma un proceso penal que se desarrolla sin jurado, sin testigos, sin pruebas y sin que el acusado haya podido defenderse?  Un proceso equitativo, lo que algunos llaman  “el debido proceso”, no puede existir si no se respetan las normas de Derecho.

¿Cuáles son exactamente las pruebas que explican la injusta condena?  Nadie lo sabe.  No es sino leer el salvamento de voto del magistrado Hermens Darío Lara Acuña, primer ponente de la sentencia. El no convalidó la condena. El pedía en su ponencia la absolución y la libertad del procesado (p.968). No fue escuchado. Su trabajo serísimo de  16 meses fue barrido con un reverso de mano. El estima, sin embargo, que  “no se tiene prueba alguna de que unas personas hayan sido víctimas del delito de desaparición forzada”.

En todo país democrático, un hombre es inocente hasta que su culpabilidad es probada por la justicia. En este proceso se hizo lo contrario. Los jueces vieron al coronel Plazas como culpable desde el comienzo, y no probaron nada. Él tuvo que demostrar su inocencia.  Empero, ellos ignoraron esas pruebas.

El Coronel Plazas no fue siquiera interrogado sobre los puntos esenciales de la acusación, la cual cambió tres veces, sin explicación. Tres años después del comienzo de la instrucción, la fiscal no pudo establecer  cómo los delitos que le atribuyen (haber “desaparecido” tres personas que estaban en el palacio de Justicia –después dijeron que eran 11 y ahora pretenden que son dos–), pudieron haber sido cometidos.  ¿Un proceso que no aporta la prueba incuestionable de la culpabilidad y de la responsabilidad del acusado puede culminar en una condena a 30 años de prisión?… No!… Jamás!

Ante esa imposibilidad, la juez Lara, y los dos magistrados del TSB, apelaron a una teoría ajena a nuestro ordenamiento legal: el del “actor lejano” (o actor mediato).  Esa teoría los lleva a caracterizar  al Ejército colombiano como una organización criminal. El magistrado Hermens Darío Lara Acuña demostró que esa visión de las cosas es absurda e inaplicable.

De hecho, Hermens Darío Lara Acuña hace una demoledora crítica  de la sentencia de primera instancia y de la sentencia  reciente, donde encontró  muchísimos “juicios imprecisos” cuyas “consecuencias […] no se avizoran dentro del proceso sino en otros ámbitos”.

Algo muy importante: Lara dice que en la sentencia de primera instancia se confunden“hipótesis a comprobar y hechos comprobados”.  Señala que eso “se convirtió en otro de los instrumentos por medio de los cuales se afirmaron premisas sin soporte probatorio, los que, a su vez, sirvieron de sustento a varias decisiones en este proceso”. (p 613). “En esta actuación judicial hay muchos, diríase mejor, demasiados supuestos, verdades a medias que son verdaderas mentiras y mentiras verdaderas que son verdades procesales”.

Dice que no hubo “prueba que permita la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado”, y que “no hubo investigación integral”, la cual supone “investigar lo favorable y lo desfavorable para el acusado, según el artículo 234 de la ley 600 de 2000”. Ese magistrado estima que por ello hubo allí un “elevado cúmulo de errores e imprecisiones, a veces directamente inducidos por los testigos, quienes sin crítica probatoria logran su cometido, y a veces por decisión directa del fallo”.

Lara Acuña critica cómo fueron valoradas las pruebas en el proceso. Dice que en éste hubo “invención de situaciones, de hechos y de actores”, entre otras anomalías, y que hubo “cambios dramáticos y radicales  de versiones de los testigos”, sobre todo respecto de la actuación de los militares en el palacio y fuera de él.

Hermens Darío Lara Acuña reitera que “no se encontró prueba alguna de la desaparición forzada de diez personas” (p.935).  En su salvamento de voto explica sus divergencias también sobre el asunto del “poder de mando” del coronel Plazas durante los hechos del palacio, “pieza fundamental cuando se habla de la responsabilidad a título de autor mediato por estructuras organizadas de poder”.

El magistrado Lara reitera que en el proceso hubo “pruebas falsas”, como el asunto del señor Villamizar/Villarreal, o el dicho del padre de Carlos Rodríguez Vera, jefe de la cafetería, que se basó en las afirmaciones del falso testigo Gámez Mazuera.  El comprobó que numerosos testimonios, como el de hermano de Irma Franco, el de Rubiano Galvis, Orlando Quijano,  César Sánchez Cuestas, y el del estudiante Santodomingo, fueron puras “pruebas construidas”.  El magistrado recusa también como pruebas las supuestas comunicaciones internas  del Ejército aportadas por una de las partes, pues él estableció que esas grabaciones “no son ni legales, ni originales ni auténticas”.

Explica que “gracias a pruebas falsas” se pretendía conectar y atribuir a algunos actores unos actos que de otra manera habría sido imposible atribuirles, como las supuestas torturas y el supuesto asesinato de Carlos Rodríguez Vera y su supuesta inhumación “dentro de la misma unidad militar”. (p. 615).  Hermens Darío Lara Acuña dice que no se probó la desaparición forzada de Carlos Rodríguez Vera.  El critica el testimonio de Cecilia Saturia Cabrera sobre ese punto y dice que tampoco se tiene pruebas de la responsabilidad de Plazas con la supuesta desaparición de Rodríguez Vera.

Él explica que ni los familiares de Rodríguez Vera pudieron decir que lo habían visto salir vivo del palacio, en los videos.  “El señor Rodríguez, suegro de la declarante, dice que en un video del noticiero TV Hoy, con la presencia de la señora Saturia Cabrera, ni siquiera identificaron a su hijo, Carlos Augusto Rodríguez Vera”. El magistrado insiste en que esas personas, al ver los originales de ese video, en las instalaciones de ese noticiero, donde la persona que sale del palacio fue captada de frente por la cámara,  “no  lo reconocen como la persona que sale” del palacio.  Hermens Darío Lara Acuña se pregunta  cómo es posible que la misma señora, Saturia Cabrera,  logre identificarlo 20 años después “con alguien a quien el rostro no se le observa completamente”.

El magistrado Lara Acuña afirma: “No hay una sola prueba de que las diez personas hayan sido víctimas del delito de desaparición forzada”. (p.935). Y reitera que “no hay prueba legal que los muestre saliendo vivos del palacio de justicia”.

Para Lara Acuña, en su salvamento de voto,  la teoría de la estructura organizada de poder no funciona.  En primer lugar,  él destruye  el rumor de que hubo “un plan determinado con antelación por el Ejército para permitir el ingreso del grupo guerrillero al palacio de justicia”, lo cual “no fue comprobado”, dice él,  y eso “genera falsas expectativas”.

Lara explicó sus divergencias también sobre el asunto del “poder de mando” del coronel Plazas durante los hechos del palacio, “pieza fundamental cuando se habla de la responsabilidad a título de autor mediato por estructuras organizadas de poder” ( p. 615).

Anota que no sólo hubo errores en los levantamientos de cadáveres (donde participaron  policías, así como miembros de la Cruz Roja, de la Defensa Civil y del Cuerpo de Bomberos), sino que también el Instituto de Medicina Legal cometió errores que “generaron inconsistencias en las necropsias” (restos de varios cadáveres en una misma bolsa), en las entregas de cadáveres “y en la inhumación de varios de ellos por parte del juez de instrucción penal militar de la Policía Nacional”.  Sobre esa base, Lara Acuña desbarata  la teoría de que los militares trataron de “dificultar la investigación del paradero de las personas  desaparecidas” (p.616),  pues esos fueron actos en los que no participaron miembros de las fuerzas militares. Ello derrumba la teoría de la “autoría mediata en aparatos organizados de poder”, una de las “premisas esenciales de la condena, y ésta queda, pues, sin soporte”. Lara Acuña rechaza la creencia de los dos otros magistrados que pretenden que  “el Estado colombiano de esa época: Ejecutivo Nacional, Policía Nacional, Ejército Nacional y no se sabe quien más, hicieron parte de una estructura organizada de poder para cometer delitos”. (p. 943).

En otras palabras, el magistrado Lara Acuña hace pedazos las sentencias  de primera y segunda instancia. El denuncia las “imprecisiones conceptuales” que “llevan a que la sentencia vire de manera inexplicable”, probatoriamente hablando, hacia una tesis errada: que el Ejército nacional  “fue el que manejó  todo en los sucesos de esos dos días y siguientes”. En sus propias palabras: “Queda sin soporte probatorio” la supuesta “estructura organizada de poder para cometer delitos” y “Se desmorona la responsabilidad penal del acusado por el mecanismo de la estructura organizada de poder”.

El magistrado Lara Acuna, tras un largo análisis de ese punto, dice que “no se encuentra una sola [prueba] creíble que vincule” al coronel Plazas con la suerte corrida por la guerrillera Irma Franco, cuya desaparición “está debida y completamente documentada” (páginas  957, 960, 966, 967 y 968).

La fuerza del sistema argumentativo del magistrado Hermens Darío Lara Acuña no podrá ser evitado por los magistrados que abordarán el estudio del proceso para responder, en casación, a los millones de colombianos que piden que se haga, por fin, verdad y justicia en el proceso del Coronel Alfonso Plazas Vega.

Fuente: HACER

Editorial del exministro de Justicia Fernando Londoño Hoyos:

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