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Colombia

Colombia: Caos constitucional – por Miguel Gómez Martínez

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Treinta y cuatro reformas en 21 años de la Constitución de 1991 es un récord difícil de superar.

En promedio, una modificación cada siete meses. Y este año vienen por lo menos tres más: la reforma a la justicia, el marco jurídico para la paz y el nuevo fuero militar.

Hay otros que hacen tránsito: el derecho a no sentir hambre o el proyecto de acto legislativo que garantiza el derecho gratuito a la salud.

La literatura económica abunda en referencias a la importancia de la estabilidad de las reglas de juego y sus beneficios para el desarrollo de un país. La estabilidad es un elemento que reduce el riesgo en la toma de decisiones económicas y permite la expansión de negocios de largo plazo.

En Colombia hay un consenso de los juristas que consideran nuestro marco constitucional como uno de los mejores de mundo. Los abogados y tratadistas se desviven por elogiar esta ‘Carta de derechos’ que sería un modelo para la humanidad.

Pocos resaltan que con sus 380 artículos es una de las más largas del mundo y cada año incrementa su extensión. Está llena de artículos transitorios y de artículos a) y b), pues ha sido necesario incorporarlos dentro de la clasificación original para evitar el caos de estar redefiniendo periódicamente el orden de los mismos. Algunos artículos entran en los más inverosímiles detalles propios de decretos o de acuerdos municipales.

Hay artículos contradictorios y algunos protuberantes vacíos. Para los abogados, la Constitución de 1991 es un paraíso, ya que da lugar a todas las interpretaciones, así sean abiertamente opuestas, pero para el resto de los ciudadanos, es un texto farragoso, confuso y lleno de principios que no se cumplen en la realidad.

Algunos sostienen que el problema no es la Carta sino las cortes. Les asiste mucha razón, pues ha sido el caos generado por las sentencias de los máximos tribunales que generan un enorme desorden e incertidumbre en la interpretación de las leyes. La creatividad interpretativa de nuestras cortes es infinita. Interpretan, incluso, normas que no existen en la Constitución.

Es tal la inseguridad, que temas menores terminan siendo incorporados en la Constitución para protegerlos de los bruscos cambios en la orientación de las decisiones jurisdiccionales.

En las últimas semanas se escucha, por ejemplo, a expertos sostener que en la reforma a la justicia, que es un acto legislativo, debe incluirse el arresto para los conductores borrachos, ya que será la única forma de lograr que esa norma pueda ser efectiva.

De seguir esta tendencia de constitucionalizar los temas, no sorprendería que temas como los requisitos para tener perros bravos o el contenido calórico de los alimentos terminen en nuestra ley máxima.

La Constitución de 1991 no es la causa de nuestros males institucionales, pero sí un reflejo de la inestabilidad en las normas que rigen una sociedad como lo nuestra.

Las múltiples reformas que ha tenido no son una señal de flexibilidad, sino de la profundidad de la crisis. Si la norma máxima tiene tantos cambios es difícil para los ciudadanos identificar los derechos y obligaciones a los que deben someterse.

Tampoco queda claro cuál es el marco legal con el que sus acciones u omisiones serán juzgadas.

Algún día entenderemos que no es la cantidad de leyes o la longitud de nuestra Constitución las que hacen a una sociedad más justa, próspera y pacífica.

Fuente: Portafolio (Colombia)

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