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Chile

Chile: La privacidad es un derecho a proteger – por Cristián Larroulet

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Nuestra legislación vigente no autoriza la interceptación de los correos electrónicos, sean éstos de interés público o no.

Nadie pone en duda de que una llamada telefónica es una conversación privada. Por eso su intervención es considerada una violación al derecho fundamental de la privacidad de las personas y así está consagrado en nuestra Constitución. El Consejo para la Transparencia decidió hacer públicos los correos electrónicos de mi cuenta institucional enviados y recibidos en el período entre el 18 y 21 de julio de 2011. Una decisión contraria al derecho de la privacidad de cientos de miles de funcionarios públicos, ya que, con el avance de la tecnología, los correos electrónicos se han convertido en una herramienta tan común como el teléfono en la comunicación de las personas y por ello se enmarcan de la misma forma en la esfera privada de los ciudadanos.

No tengo absolutamente nada que ocultar; muy por el contrario. El gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha sido promotor de la transparencia y está firmemente comprometido con la probidad. Ejemplos de ello son los proyectos que estamos impulsando, como el que perfecciona la declaración de patrimonio e intereses y establece el fideicomiso ciego, el que perfecciona la ley de transparencia y el proyecto de ley de lobby, el cual será enviado al Congreso en las próximas semanas.

Se dice que debo entregar más de 350 mails para ver si ellos contienen materias relacionadas con la ley de alta dirección pública. He aclarado que ninguno de esos mails se refiere a la alta dirección pública. Por ello, respetamos la decisión del Consejo para la Transparencia, pero no la compartimos y recurriremos a los tribunales de justicia en los próximos días para defender en toda circunstancia el derecho a la esfera de privacidad que la Constitución y la ley garantizan a todas las personas.

El punto es otro. Tenemos que defender un principio jurídico fundamental en la aplicación correcta de la ley, defender a los servidores públicos, en cuanto a que las comunicaciones que ellos tienen, sean por correo electrónico o por teléfono, sólo pueden ser interceptadas cuando la ley lo autorice.
Nuestra legislación vigente no autoriza la interceptación de los correos electrónicos, sean éstos de interés público o no. Es más, según establece la Carta Fundamental, sólo una ley, con las características que la Constitución establece, puede levantar el derecho a lo privado. La ley no ordena que todos los correos electrónicos de los funcionarios públicos sean públicos, tampoco dispone que las conversaciones entre autoridades sean públicas. La transparencia, dice la Constitución, se vincula con los actos y resoluciones y sus fundamentos, no con los contenidos de correos electrónicos ni con llamadas telefónicas.

En esa línea, queda claro que cuando una autoridad hable con otra sobre asuntos de carácter público, esas conversaciones siguen siendo privadas y están protegidas por la ley, debido a que los correos electrónicos, al igual que los teléfonos y celulares, son sólo comunicaciones. Así, la privacidad es ratificada como un bien jurídico y un derecho que todo individuo posee, y el cual, ante todo, se debe respetar. De esa forma, el fallo del Consejo para la Transparencia establece un precedente lamentable, pues deja abierta la puerta a que cualquier chileno vea en el futuro vulnerada la privacidad de sus comunicaciones.

Fuente: La Tercera (Chile)

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