// you’re reading...

Ecuador

Ecuador: La opinión también estará bajo vigilancia – El Comercio

Compartir esta publicación:

censuraecua¿Debe aplicarse la misma legislación a  la información y a la opinión? Es decir, exigir parámetros similares de veracidad, oportunidad, contrastación y contextualidad tanto para quienes  emiten su criterio en un medio de comunicación como para  quienes elaboran una noticia.

Aunque la Constitución de la República garantiza el derecho de las personas a opinar y a expresar su pensamiento libremente (art. 66, numeral 6), en las tres propuestas para la ley de Comunicación  se determinan las   condiciones   para emitir criterios.

La opinión entra a formar parte de los contenidos que difunden los medios y, por tanto,  es  sometida al escrutinio público. Si algún ciudadano se siente afectado por algún tipo de expresión, puede recurrir a la figura de violación de derechos e iniciar, por ejemplo, un proceso civil o penal contra algún articulista.

Para que el medio de comunicación  no asuma responsabilidad, quien vierte un  criterio deberá  aclararlo oportunamente.

La libre expresión  quedará regulada por normas legales

Ley del Gobierno
Art.  8. Hay  derecho  a la opinión  sin censura previa, sin afectar el derecho a una información veraz. Toda opinión es de exclusiva responsabilidad de quien la emite, lo que se debe  advertir.

Art. 29. La   opinión   respetará la intimidad, el honor y la dignidad de las personas, sin censura previa. Un individuo afectado por un contenido de opinión puede seguir el proceso correspondiente.

Art. 63. Habrá sanciones  para los medios que transmitan o publiquen cartas o comentarios sin el debido respaldo de la firma e identificación del autor.

Ley de Montúfar
Art.  5. La opinión   se caracteriza por la exposición y argumentación del pensamiento  de un personaje o medio. Al ser subjetiva, no está sujeta a las mismas comprobaciones de veracidad que  la información.  La opinión está protegida.

Art. 18.  El Estado se  abstendrá de   restringir la libertad de opinión, será imparcial frente a cualquier  expresión.

Art. 27. No se  limitará  la libertad de expresión sobre la base de imponer requisitos de veracidad a  la opinión. Habrá acción penal  si  la opinión implica injuria. La responsabilidad no se traslada al medio.

Ley del Foro
Art. 3. Todos tienen  derecho a expresar sus ideas a través de  las formas o medios que consideren adecuados. El Estado se abstendrá de impedir o restringir el ejercicio de esta libertad.

Art. 29. La responsabilidad  social de los medios se expresa en el respeto, protección y promoción de la formación de una opinión libre, crítica y autónoma  que fortalezca la participación y  deliberación.

Art. 109. El Estado  garantizará el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente a quienes informen o emitan sus opiniones a través de los medios.

Punto de vista

Milton Castillo/ Lector
‘Sí hay leyes que condenan la calumnia’

La opinión no puede ser juzgada desde el mismo punto que la información, porque en la opinión es la propia persona la que responde por los contenidos.

En la información no es el individuo el que responde, sino la investigación que se hizo para hacer  esa publicación. Lo ideal en un régimen democrático es que exista equilibrio al momento de difundir una opinión, y tener información que lo respalde, pero no significa que debe ser un tema objetivo.

Hay una  cosa que se debe  analizar. En democracia puedo opinar libremente, y eso es  esencial para construir nuevas   ideas. Estas no puede estar sometidas a procesos informativos previos. Nadie puede ser condenado por sus ideas y criterios.

Dentro de la doctrina de los derechos humanos, nadie puede ser juzgado por sus creencias. Que tal que una persona diga que  la religión X es una mentira, y aunque los fanáticos de esa religión crean  lo contrario, hay que respetar el sentir del otro.

En este juego de la opinión y la información, es el poder el garante de mi opinión, de mi absoluta  libertad de opinión.

Me haré responsable si lo que digo rebasa el plano filosófico y entra en el plano  de la calumnia. Para eso ya hay legislación,  no puedo afectar la honra ajena, pero sí puedo  hacer observaciones a  la conducta de los demás, sin rayar en el atrevimiento, en la ofensa, en la injuria.

El eje del debate es cómo se garantiza a quien opina que no va a ser acusado o juzgado por las opiniones que emita, sin temor a retaliaciones. Un país necesita que siempre la verdad vaya por delante.

Xavier Flores / analista
‘Los tres textos no dicen nada nuevo’

Los tres proyectos tienen una matriz común que es el respeto a la libertad de opinión sin censura previa. No hay una gran distinción en el marco conceptual. Ninguno ha dicho nada  distinto a lo que ya existe.

Sólo dos artículos resultan nuevos y discutibles. Uno es el art. 31 del proyecto de César Montúfar, que se contrapone con el art. 230 del Código Penal,  cuando se refiere a las leyes de desacato. Ese artículo del Código Penal  utilizó el presidente Rafael Correa para demandar a diario La Hora por una injuria no calumniosa.

El texto de Montúfar dice que en ningún caso se podrá considerar como  desacato a la autoridad la  información u opinión que se crea que ofenden o insultan a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones .

Al poner  este artículo,  lo que hace es vaciar el contenido las normas del Código Penal. De aprobarse esa ley   sería un avance y una contribución porque hoy esa norma de desacato puede ser utilizada para restringir la libertad de expresión.

El otro punto  está en el art. 6 de la ley de Rolando Panchana. Allí  menciona que cuando haya una acción administrativa o judicial por parte de un afectado por una información u opinión de  algún medio, ni el medio ni el afectado podrán referirse a la materia de la controversia mientras  no se resuelva.

Aunque lo que se intenta es que no hayan exacerbaciones en la discusión,  implicaría la restricción del tema en el medio  involucrado. Ese artículo debería ser suprimido del texto o replantearlo en un ámbito estrictamente judicial.

Alfonso Reece/ Escritor
‘No debe haber tribunales especiales’

En primer lugar, creo que no debería existir una ley explícita. Me parece terrible  porque bastan y sobran las leyes civiles y penales para que sean juzgados  los articulistas de opinión o  los que dan información que infringen las leyes, afectando a la honra y el buen nombre de cualquier persona.

No veo cuál es la necesidad de crear una nueva ley con el exclusivo fin de coartar la libertad de expresión, porque no hay otro propósito ni necesidad real.

La responsabilidad de las personas que opinan es exactamente la responsabilidad que tiene cualquier otra persona, sin ninguna corona ni derecho especial, y por lo mismo tampoco deben ser remitidos a tribunales especiales.

La ley  no tiene por qué crear nuevos instrumentos que vengan desde el Gobierno y que se utilicen políticamente, salvo que se quieran restringir las libertades de los ciudadanos.

La opinión no debe someterse a los mismos principios de la información, porque es subjetiva. La gran pregunta es ¿qué es la verdad?, porque entramos en una gran subjetividad; pero cuando alguien sienta que están vulnerando sus derechos, tiene el derecho de  acudir a los tribunales ordinarios para que quien le injurió  le resarza no solo con una publicación, sino con todo el peso de la ley.

Eso se aplica tanto para la información como para la opinión. No voy a ponerme a insultar o a calumniar a cuenta de que soy periodista de opinión. Tengo exactamente los mismos deberes que un periodista de información, las mismas obligaciones legales.

Fuente: El Comercio

(Total: 267 - Today: 1 )

Discussion

No comments for “Ecuador: La opinión también estará bajo vigilancia – El Comercio”

Post a comment

Connect to HACER.ORG

FB Group

RECOMMENDED BOOKS

Support HACER today!

HACER is a tax-exempt organization under Section 501 (c)(3) of the Internal Revenue Code, our supporters will find their donations to be tax-deductible. Donate online now!