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México: Controles de precios – por Isaac Katz

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Una de las mayores distorsiones que el gobierno puede introducir en la economía es el control exógeno de precios. Cuando se fija el precio de un bien por debajo del que regiría si este fuese libremente determinado por la interacción de los demandantes y los oferentes, se generan varios efectos, todos ellos perversos, que derivan en una pérdida en el bienestar de la sociedad.

Al establecerse un precio máximo se presenta un exceso de demanda (desabasto) derivado de que por una parte aumenta la cantidad demandada del bien y simultáneamente se reduce la cantidad ofrecida. Este exceso de demanda, en consecuencia tiene que ser racionado en el mercado y la forma más común es a través de colas, lo cual obviamente no es gratis ya que el tiempo empleado en hacer la cola tiene un costo de oportunidad por lo que al incluir el valor del tiempo, el precio efectivamente pagado por los consumidores es mayor al precio máximo e inclusive mayor al precio que hubiese regido en un mercado libre. Los consumidores claramente experimentan una pérdida de su bienestar.

Adicionalmente pueden presentarse otros fenómenos como la reducción en la calidad del bien, el ocultamiento y posterior negociación entre el vendedor y el consumidor, el condicionamiento para que los consumidores adquieran el bien cuyo precio está controlado a la adquisición de otro bien (ventas atadas), etcétera. En todos los casos el que pierde es el consumidor a quien, paradójicamente, se le quería proteger con el precio máximo.

No ha habido en toda la historia de la humanidad un solo caso en el cuál el establecimiento de precios máximos haya beneficiado a los consumidores. Basta ver lo que sucede actualmente en Venezuela.

A pesar de esta evidencia, en nuestro marco legal existe la facultad del gobierno para imponer precios máximos. El tercer párrafo del artículo 28 constitucional establece: “Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se considere necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios”. El propio mandato constitucional es contradictorio ya que el control de precios lo que genera es efectivamente desabasto.

En el anteproyecto de la nueva Ley Federal de Competencia Económica que el presidente Peña enviará esta semana al Congreso se establece en el artículo 9, fracción I: “Corresponde exclusivamente al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto los bienes o servicios que podrán sujetarse a precios máximos, para lo cual podrá escuchar la opinión de la Comisión”. (CFCE).

Por su parte la fracción II establece: “La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades, fijará los precios máximos que correspondan a los bienes o servicios referidos en la fracción anterior, con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto”.

Tres comentarios. Primero, parecería que en el gobierno no hay economistas que expliquen a quien haya redactado esta ley de los efectos perversos de los precios máximos. Segundo, es increíble cómo simplemente  no atienden la evidencia histórica de los efectos perversos de estas disposiciones. Y tercero, la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica tendría que ser obligatoria y vinculante.

El Congreso debería eliminar el tercer párrafo del artículo 28 constitucional o en su defecto, no aprobar el artículo 9 citado tal como está redactado.

Fuente: Asuntos Capitales (México)

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