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Bolivia renunciará al Protocolo de Montreal para derribar aviones que transportan drogas – EJU.TV

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derriboleyEl Estado Plurinacional de Bolivia tiene previsto renunciar al Protocolo de Montreal de 1984, que es una enmienda al Protocolo de Chicago de 1944, para aplicar la Ley de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo que permite derribar aviones civiles ilícitos y hostiles en el espacio aéreo nacional.

Para este cometido, el proyecto de ley, que fue aprobado en la Cámara de Diputados y ahora espera su sanción en el Senado, señala en su tercer artículo transitorio que “el Estado Plurinacional de Bolivia procederá a la denuncia del Protocolo de Montreal de 1984 y, una vez aprobada ésta, entrará en vigencia la presente ley”
El ministro de Defensa, Rubén Saavedra, explicó que la regulación tiene la finalidad de establecer las normas legales que permitan interceptar aeronaves civiles consideradas infractoras, ilícitas y hostiles.

Precisó que los actos ilícitos pueden estar vinculados al narcotráfico, contrabando, tráfico de armas, de órganos, al terrorismo y, en general, al crimen organizado transnacional.

Además, dijo que se aplicará la regulación a aquellas aeronaves que violen las normas nacionales o convenios internacionales para el resguardo de la seguridad, defensa y soberanía en la circulación dentro del espacio aéreo del Estado.

Por su parte, el diputado opositor de Convergencia Nacional Franz Choque consideró que esta ley debe tener una reglamentación clara para evitar “errores” que pueden ser “fatales” en el objetivo de derribar aviones civiles, como sucedió en otros países con saldos lamentables.

Además, dijo que denunciar los acuerdos internacionales es una mala señal para la comunidad internacional, y recomendó “ser cuidadosos con estas acciones que involucran a varios países en torno a los acuerdos internacionales”.

Admitió sin embargo que para ejecutar esta ley será necesario dejar el Protocolo de Montreal, pues esta disposición internacional pone una serie de trabas para el derribo de aviones civiles, y se asumió para evitar el uso de armas contra aeronaves civiles, tomando en cuenta experiencias fatales.

Según el asambleísta, el Protocolo de Montreal tiene una importancia tanto para el derecho constitucional como para el derecho internacional y el derecho aéreo, pues se refiere a la forma en cómo los Estados regulan el ejercicio de su soberanía en el espacio aéreo que cubre su territorio, frente a una posible violación por vuelos que realicen aeronaves civiles.

Alcances

La Ley de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo tiene por objeto establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado, en ejercicio de su soberanía

Se aplicará a todos los objetos, aparatos y aeronaves civiles, nacionales y/o del exterior que se encuentren operando en territorio y espacio aéreo del Estado boliviano, de forma ilegal

El encargado de esta misión será el Comando Aeroespacial de Defensa, del cual formarán parte el Organismo de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo a cargo de la Fuerza Aérea Boliviana y el organismo destinado a los servicios de tránsito aéreo y ayudas a la navegación aérea

El expresidente de la Comisión de Defensa de Diputados Carlos Aparicio explicó que el Estado ejerce el derecho de exigir el aterrizaje de cualquier aeronave civil que sobrevuele el espacio aéreo boliviano cuando, por motivos razonables, se determine que no está facultada para volar, no cuente con permisos o autorizaciones correspondientes o se establezca que su actividad es incompatible con las normas de aviación civil internacional y nacional.

“Todo vuelo dentro el espacio aéreo nacional de cualquier aeronave hostil será interpretado como una amenaza a la seguridad estatal y una vulneración a la seguridad y soberanía del Estado”, afirmó

La Organización de Aviación Civil Internacional, en su XXV Período de Sesiones celebrado en Montreal (Canadá) el 10 de mayo de 1984, incorporó como artículo 3 bis un nuevo texto al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, que regula lo vinculado con la aviación civil internacional
Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en su espacio aéreo, pero que debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles.

Incautación de avionetas

La Ley de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo también señala que las aeronaves civiles que sean utilizadas para actividades de narcotráfico serán incautadas directamente, a favor de las Fuerzas Armadas del país.

Sucederá de la misma manera con las naves que fueran detenidas y que tengan vinculación con el narcotráfico.

El nexo será determinado por autoridad competente, previos procesos legales

Se exceptúan de la incautación las aeronaves que desarrollan sus actividades en líneas aéreas comerciales

En caso de que éstas sean usadas para actividades ilícitas de narcotráfico, serán los representantes legales de las empresas quienes se sometan a procesos judiciales correspondientes

En el artículo 16 sobre convenios de cooperación se establece que el Estado boliviano podrá suscribir tratados o convenios de cooperación internacional con países e instituciones para el cumplimiento del objeto de esta medida legal

En ese marco, otros países podrán brindar asesoramiento al país.

Fuente: EJU.TV (Bolivia)

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