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Bolivia: Impunidad: Denuncian que se busca archivar el caso Caranavi – Página Siete

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La defensa de los padres de David Calizaya y Fidel Hernany, quienes murieron en la violenta represión policial registrada el 7 y 8 de mayo de 2010, denunció el jueves que la Fiscalía de La Paz pretende extinguir el caso Caranavi para que  el exministro de Gobierno Sacha Llorenti no sea imputado.

“La comisión de fiscales busca extinguir el caso Caranavi porque tras tres años y cinco meses no hay ni un detenido, ni siquiera una imputación. No hay nada porque el máximo responsable es Sacha Llorenti y tienen que cuidarlo”, afirmó el abogado de los familiares de las víctimas de Caranavi, Jorge Quiroz.

También aseveró que aguardará que la Fiscalía de La Paz concrete el archivo del caso para tener respaldo legal y presentar una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington.

Quiroz explicó que no se presentó la demanda internacional porque los padres de Calizaya y Hernany  no cuentan con recursos económicos que permitan su viaje a Estados Unidos.

La investigación del caso Caranavi está a cargo de la fiscal Patricia Santos, que también maneja el caso Chaparina por la represión policial a la columna de la octava marcha indígena que se resistía a la construcción de una carretera por el TIPNIS.

Juan Calizaya, padre de David, dijo que tras tres años  de la muerte de su hijo, continúa esperando que se haga justicia.

La diputada Norma Piérola (CN) pidió al defensor del Pueblo que presente  un recurso por retardación de justicia.

“La retardación de justicia es un acto doloso, vemos que el Ejecutivo protege a Llorenti sin importarle la muerte de dos jóvenes”.

La asambleísta explicó que el Código de Procedimiento Penal (CPP), en su artículo 27, establece que uno de los motivos para la extinción del caso es “por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”.

Datos  jurídicos
Extinción  El Código de Procedimiento Penal (CPP), en su artículo 27, establece que uno de los motivos para la extinción del caso es “por prescripción” y “por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”.

Duración  El artículo 133 del CPP señala que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía. Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal.

Fuente: Página Siete (Bolivia)

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