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Perú: Primus Inter Pares – por José Luis Sardón

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Según la teoría de la división de poderes, una sociedad libre requiere que el ejercicio del poder del Estado sea distribuido entre tres instituciones diferentes – Legislativo. Ejecutivo y Judicial -. Esta distribución debe hacerse configurando un delicado mecanismo de pesos y contrapesos que permita alcanzar el equilibrio entre ellas. Si dicho mecanismo está bien diseñado, puede alcanzarse el ideal de gobierno limitado.

Sin embargo, si uno de los poderes del Estado ha de ser “primus interpares”(“el primero entre iguales”), por la función específica que le corresponde, ese es el Poder Judicial.

“La justicia es el fin del gobierno”, afirma James Madison, autor principal de la Constitución de los Estados Unidos, en el artículo 51 de “El Federalista”. Las instituciones públicas deben estar dispuestas de manera que la encargada de proveer este servicio prevalezca, si es necesario.

En el Perú, hace cincuenta años se discutió cuál es el primer poder del Estado; el fundador del Apra, Víctor raul Haya de la Torre, sostenía que el Congreso era el primer poder del Estado, ya que era el encargado de legislar.

Otros consideraban entonces que era el Ejecutivo, puesto que la persona a cargo del mismo es elegida individualmente por todos los ciudadanos. A nadie se le ocurre argumentar que el Judicial debía prevalecer.

No obstante, si queremos consolidar el despegue económico de los últimos años, debemos lograr que la administración de justicia se firme como tarea primordial del Estado y conseguir que la institución encargada de ella adquiera la preeminencia necesaria.

Ello requiere reformas institucionales no sólo dentro del Poder Judicial sino también en los otros dos poderes del Estado, ya que muchos de los obstáculos están allí.

Si algo debilita a la magistratura en el Perú, en efecto, es la provisionalidad de muchos magistrados, ya sea porque no han sido debidamente nombrados o porque extienden sus mandatos más allá de su término, en razón de que el Congreso no nombra a sus reemplazantes. Seis de los siete miembros del Tribunal Constitucional, por ejemplo, tienen mandatos ya vencidos –en dos casos, desde hace varios años-.

Debe observarse, no obstante, que el entrampamiento de estos nombramientos es consecuencia lógica de la fragmentación del sistema de partidos dentro del Legislativo, el cual se origina a su vez en el tipo de sistema de representación que se utiliza para la elección de los legisladores. Por tanto, difícil será cambiar esta situación mientras no se efectúe la reforma electoral respectiva.

En todo caso, la próxima visita al Perú del juez Antonin Scalia –el más antiguo de los nueve integrantes de la Corte Suprema de los Estados Unidos, acaso el tribunal de justicia más prestigioso del mundo- debe servir para exaltar esta función esencial del Estado y motivar la reflexión necesaria sobre las reformas pendientes, con vistas a la consolidación del Estado de derecho en el Perú.

En una de sus posibles acepciones, “Estado de derecho” significa, en efecto, la preeminencia de la magistratura sobre los políticos del Congreso y la burocracia de la administración pública.

* José Luis Sardón es Decano de la facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) en Lima, ciudad capital del Perú.

Fuente: El Comercio (Perú)

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