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Guatemala

Guatemala: ¡Qué Constitución! – por Manuel F. Ayau Cordón

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Lamentablemente, los constituyentes, tan orgullosos de la Constitución que redactaron, inocentemente sellaron el futuro de Guatemala en el pretencioso supuesto que como ellos sabían tanto, dejarían rígidamente grabada en piedra la Constitución.

Juzgando por el contenido de la Constitución, ellos no sabían para qué sirve una Constitución, pues contiene muchos temas que se contradicen, que nada tienen que ver con una Constitución, y que aparentemente fueron incluidos por ocurrencia de algún constituyente o por presión de algún grupo.

La falta de cultura constitucional la puso en evidencia el presidente Colom, cuando dijo que no habría que enmendarla porque aún no se había cumplido con todo lo que contenía. Por lo visto, para él la Constitución es una lista de encargos que cumplir, como una lista de ropa que hay que comprar.

Y juzgando por el contenido, da la impresión de que esa visión la tuvieron también quienes redactaron el documento, porque no dejaron tema sin regular para siempre, amén. Lo único que está bien en nuestra Constitución es el Título II, Capítulo I, referente a los derechos individuales; es decir, los derechos de los ciudadanos, de las personas que forman la sociedad, a lo que todos tienen derecho a exigir y reclamar y sean respetados por los gobiernos y por las demás personas. Esta ha sido tradicionalmente el objeto de las constituciones. Sin embargo, la misma Constitución anula esos derechos en distintas partes de la misma. En cambio, los derechos que no son exigibles, por ejemplo los que en 1945 inventaron los Socialistas en San Francisco y que les llamaron “Derechos Sociales”, los cuales en buen castellano no son derechos, sino ingenuas aspiraciones que no se le pueden exigir a nadie.

En su ingenua pretensión, los constituyentes hicieron de la Constitución un menú de disposiciones para satisfacer aspiraciones de intereses creados (laborales, sindicales, miembros del magisterio), con la inflexibilidad propia de una disposición constitucional, y frecuentemente violando el principio de igualdad ante la ley. Comprendo que las presiones sindicales les dieron terror, y los indujeron a incluir disposiciones en el Código de Trabajo, como la indemnización por despido injustificado, que para satisfacción de los líderes laborales, mantiene los salarios del país más bajos de lo que estarían sin ella. De todas maneras, dejar esa medida supone una pretensión de sapiencia sobrehumana.

Ejemplos: Dice la Constitución en su sección segunda que toda persona tiene derecho a la cultura. ¿Por qué pusieron esto? ¿Acaso para evitar que alguien impida a la gente educarse?

Otra: “El goce de salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna”. ¡Vaya! ¡si su salud no está buena, reclámele al Gobierno, porque es su derecho constitucional!

Otra: “Regulación de horas de trabajo”. ¿Qué tiene que hacer esta violación a la libertad de trabajo en una Constitución?
Otra: La Constitución obliga a los ciudadanos, aunque detesten el deporte, a aportar recursos para beneficio de los deportistas. ¿Qué tiene que hacer esta disposición en una Constitución?

Otra: “La familia es fuente de la educación y los padres tienen el derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores”. Pero en seguida dice que “los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado”. ¿En qué quedamos, por fin?

El colmo es que sus autores se nombraron Dignatarios de la Nación.

Fuente: Prensa Libre

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